Iniciativas constitucionales ciudadanas · Activas

Reformar la Constitución.
Sin partido. Sin filtro.

México 2030 es la primera plataforma ciudadana que articula iniciativas de reforma constitucional respaldadas directamente por ciudadanos. La Constitución se modifica desde abajo, no desde el palacio.

1
Iniciativa activa
175,000
Firmas requeridas · Art. 35 VIII
Firmas recolectadas

La Constitución es nuestra.

El artículo 35 fracción VIII de la Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho a presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, siempre que recolecten firmas de al menos el 0.13% de la lista nominal de electores. Eso son aproximadamente 175,000 ciudadanos.

México 2030 estructura ese derecho. Convierte cada propuesta en un instrumento jurídico-político con análisis constitucional, defensa pública y campaña ciudadana. La primera iniciativa ataca el corazón de la impunidad mexicana.

RICL-01 · Reforma a artículos 73, 94 y 111 Bis

Ley Rocha

Narcoterrorismo y desafuero ciudadano

Homologa el narcotráfico organizado como amenaza a la seguridad de la nación. Sustrae el desafuero del Congreso (capturado por disciplina partidista) y lo traslada a un órgano ciudadano-judicial. Inhabilitación de por vida a servidores públicos vinculados con organizaciones criminales.

I.
Homologación
Interoperabilidad con régimen FTO/SDGT de EUA. Soberanía intacta.
II.
Sin Fuero
Órgano de 15 ciudadanos insaculados + 3 magistrados sin voto.
III.
Inhabilitación
De por vida vía régimen diferenciado del art. 73 XXI.
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Firmas recolectadas
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0.0% del objetivo
Inicio: hoyMeta: art. 35 VIII

"El fuero no fue diseñado para proteger criminales. Esta iniciativa lo devuelve a su propósito original."

¿Cómo funciona?

Tres pasos. Constitucionalmente vinculantes.

i

Lea la iniciativa

Descargue el PDF de 5 páginas con análisis jurídico, articulado completo, y defensa de los tres principios. Fundamentado en el caso real SDNY S9 23 Cr. 180 (KPF).

ii

Firme con sus datos

Si es ciudadano mexicano con credencial vigente, firme. Sus datos se encriptan localmente y se transmiten para validación INE. Su firma cuenta solo si la credencial verifica.

iii

175,000 firmas → Congreso

Al alcanzar la meta, la iniciativa se presenta formalmente ante el Congreso conforme al artículo 35 VIII. Las Cámaras tienen plazo legal para discutirla.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se llama "Ley Rocha"?
El nombre vincula la iniciativa al caso predicado documentado: United States v. Rubén Rocha Moya et al., S9 23 Cr. 180 (KPF), Southern District of New York, indictado el 29 de abril de 2026. El gobernador en funciones de Sinaloa, el senador federal Enrique Inzunza Cazarez, el alcalde de Culiacán y otros 7 servidores fueron acusados de conspiración de narcotráfico de fentanilo, heroína y cocaína desde 2012. La caracterización oficial mexicana en 36 horas como "persecución política" sin acceso a la evidencia documenta la zona de impunidad que esta iniciativa cierra.
¿La iniciativa elimina el fuero?
No. Preserva el fuero como protección a la independencia de los poderes (artículo 49 constitucional). Solo crea un mecanismo excepcional acotado al supuesto más grave: cuando un servidor público con inmunidad procesal tenga elementos suficientes de vinculación con delitos contra la seguridad de la nación.
¿Importa la categoría de "narcoterrorismo" de Estados Unidos?
No. La iniciativa NO usa el término "narcoterrorismo" como categoría jurídica autónoma. Construye interoperabilidad con el régimen FTO (8 U.S.C. § 1189) y SDGT (EO 13224) mediante una cláusula de reconocimiento en el artículo 73 fracción XXI. Soberanía intacta, cooperación reforzada.
¿Cómo funciona el órgano ciudadano del 111 Bis?
Se integra por 15 ciudadanos titulares + 5 suplentes seleccionados por insaculación entre la población mexicana, más 3 magistrados penales federales con la mayor antigüedad (criterio objetivo). Los magistrados conducen el procedimiento pero NO votan. Plazo improrrogable de 15 días. Mayoría calificada de 10 votos (regla de cierre por mayoría simple si no se alcanza). La determinación NO es vinculante para el juez del proceso penal: solo habilita la acción penal removiendo el obstáculo del fuero.
¿Aplica a hechos previos a la reforma?
Sí. El transitorio tercero establece aplicación a hechos previos sin resolución firme. Esto NO viola la irretroactividad penal en perjuicio (artículo 14 constitucional) porque la norma es procesal-habilitante, no penal sustantiva. No prejuzga responsabilidad. Solo remueve un obstáculo institucional.
¿Qué pasa si el servidor público renuncia o termina su cargo?
El procedimiento NO se extingue. Una vez iniciado por solicitud del Ministerio Público Federal, la determinación del órgano produce efectos aun cuando el servidor concluya su encargo. La impunidad por terminación del periodo se cierra.
¿Quién puede firmar?
Cualquier ciudadano mexicano mayor de 18 años con credencial para votar vigente. Sus datos se transmiten cifrados para validación. La firma cuenta solo si la credencial verifica conforme al protocolo del INE. No se acepta participación de extranjeros.