La Constitución de 1917 ya tiene el remedio. El pueblo lo activa. Una pregunta. Tres millones de firmas. El umbral constitucional del Art. 35 IX.
Financiamiento ilícito documentado. Intervención criminal en el voto. Captura institucional progresiva. La elección quedó viciada en origen. La Constitución contempla el remedio.
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
Procede con el 3% del padrón en al menos 17 entidades. Vinculante con 40% de participación. Es el remedio que ya está escrito.
México es una república representativa, democrática, laica y federal compuesta por estados libres y soberanos en su régimen interior.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. El precepto vulnerado en 2024.
El propio constituyente de 1917 anticipó este escenario. Hay un artículo dedicado a la inviolabilidad de la Constitución frente a gobiernos surgidos de un trastorno público. Lo dice textual.
"Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta."
Las elecciones de 2024 fueron decididamente influenciadas por grupos del crimen organizado, designados Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTOs) por Estados Unidos. Manejo territorial mediante violencia, amenazas, extorsión y cooptación del voto.
El Congreso emanado de esa elección reformó la Carta Magna, incluida la Reforma Judicial, en clara contradicción con los principios constitucionales originales. Normativa, políticas públicas y agenda contrarias a la Constitución.
Una vez restaurado el orden constitucional, el propio Art. 136 mandata juzgar a quienes figuraron en el gobierno espurio y a quienes cooperaron con él.
Las sanciones contempladas incluyen: penas carcelarias, incautación de activos, restricción permanente del acceso al servicio público y a cargos de elección popular. La cooperación con un gobierno espurio se considera trastorno del orden constitucional.
Dos planos legalmente independientes. Una sola convergencia política. La revocación formal acumula expediente. El Consejo Ciudadano de Transición prepara el programa.
Recolección masiva de firmas con datos INE encriptados AES-256-GCM. Activación del procedimiento del Art. 35 IX cuando se abra la ventana constitucional. Cada firma alimenta el expediente jurídico.
Cinco carteras técnicas independientes. Programa de gobierno alternativo. Continuidad técnica para una transición ordenada. Fundamento: derecho de asociación política del Art. 9.
El Art. 35 IX exige firmas distribuidas en al menos 17 estados. Cada entidad pintada en este mapa suma. Pase el cursor para ver el conteo en vivo.
Un gabinete sombra técnico. Programa de gobierno alternativo. Continuidad para la transición ordenada.
Datos opcionales. Encriptados AES-256-GCM. Solo se usan para validación formal del expediente cuando se active el Art. 35 IX.